domingo, 4 de julio de 2010

RESPUESTA DESDE ESPAÑA AL ARTICULO DE JESUS ANGULO SOBRE EL REGLAMENTO DEL CNP (E)


Sr. Jesús Angulo , Vicedecano del CNP(E):

El 7 de febrero de 1947 tuvo lugar en Pinar del Río el III Congreso Nacional de Periodistas. Entre otras decisiones, se tomaron acuerdos para organizar el periodismo radial, crear el Fondo de Auxilios Mutuos y sentar las bases para implantar el Código de Moral Profesional (es decir, el Código de Ética Profesional).

El caso ejemplar en materia de Moral (o Ética) Profesional que surgió en los años inmediatamente posteriores fue el del personaje conocido como Clavelito, cuyas técnicas de aprovechamiento y a la vez alimentación de las creencias supersticiosas de los radiooyentes despertaron las críticas de Enrique Artalejo, presentador del popular “Con la Manga al Codo”, el programa de crítica que había alcanzado más audiencia e impacto en la Radio y TV habanera desde el inicio de sus transmisiones el 14 de marzo de 1952. Clavelito, cuyo verdadero nombre era Miguel Alfonso Pozo, advirtió al Presidente de la firma jabonera “Sabatés” (que fabricaba, entre otras, las marcas CAMAY y HIEL DE VACA) y al Productor del Programa de TV “Aquí todos hacen de todo” que si no cesaban las críticas de Artalejo él, Clavelito, le diría a sus oyentes que no adquirieran los productos de Sabatés. Trasladada la advertencia a Artalejo, éste renunció antes que permitir una censura, pero la empresa Sabatés no aceptó la renuncia de Artalejo y puso las acciones de Clavelito en conocimiento de la Comisión de Ética Radial, presidida por Juan José Tarajano (quien posteriormente, entre 1959 y 1960, desempeñó el cargo de Gran Maestre de la Masonería cubana). El programa de Clavelito fue suspendido por infringir éste el Código de Ética de la Asociación de Anunciantes de Cuba, aunque pudo reanudar sus transmisiones habituales tras aceptar las condiciones impuestas por la Comisión de Ética.

Hay que recordar que la Comisión de Ética de la Asociación de Anunciantes de Cuba tenía prohibida la transmisión de horóscopos, los programas de Adivinadores e incluso la charlatanería pseudomédica (por ejemplo, de curación por imposición de manos o por cualquier otro medio abusivo de la credulidad humana). Igualmente estaba prohibida, en materia de competencia, la denigración comparativa de marcas (decir, por ejemplo, que los calzoncillos de la marca TACA eran mejores que los de la marca PERRO ). Y nada de esto lo regulaba el Gobierno ni las emisoras de Radio y TV, ni siquiera unas asociaciones de consumidores –como sucede ahora en todo el Occidente capitalista- sino los industriales y comerciantes en su propio interés a través de su calidad de anunciantes, una vez tomado el pulso de la opinión pública, con una Comisión de Ética independiente –que no se plegaba a las presiones ni de las emisoras ni de las propias “estrellas” de la programación de la época ni de los mismos anunciantes.

La deontología o ética profesional fue objeto siempre en Cuba, incluso desde la época colonial, de una preocupación y un estudio constantes en otros muchos campos del ejercicio profesional. Así, en la Medicina, el Dr. Raimundo de Castro y Bachiller implantó en el curriculum de la Carrera unas lecciones de Jurisprudencia Médica y de Moral o Ética Médica. Y la Federación Médica de Cuba, primero (entre 1925y 1944) y el Colegio Médico Nacional (después, de 1944 a 1966) crearon tribunales de ética médica para juzgar la conducta moral en el ejercicio profesional de sus colegiados, a través de un Consejo Disciplinario Nacional guiado por un Código de Moral y el Juramento de Honor del Colegio Médico Nacional.

Finalmente, debe recordarse que el 20 de noviembre 1983 la UNESCO aprobó el Código Internacional de Ética Periodística, al término de la 4º Reunión Consultiva de las Organizaciones Internacionales y Regionales de Periodistas. Y que en ese Código se resaltan

1.- El derecho del pueblo a una información verídica

2.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva

3.- La responsabilidad social del periodista

4.- La integridad profesional del periodista

5.- Acceso y participación del público

6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre

El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.

7.- Respeto del interés público

8.- Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas

En resumen, en los medios de comunicación cubanos de la República, cuya tradición mantiene honrosa y dignamente el CNP(Exilio),

-siempre ha existido una vocación intensa por el respeto de unas normas morales en el ejercicio del periodismo, a través de todos los vehículos de expresión posibles

-ese respeto se ha salvaguardado a través de la observancia estricta de unos Códigos Éticos para toda la profesión, fundamentalmente a través de la autoregulación responsable, sin ceder a las presiones externas (fueran de anunciantes, empresarios de los medios, intereses económicos o financieros, o cualquier personero o departamento gubernamental).

En lo que se refiere al CNP(E), su actual Reglamento recoge esa tradición de autogobierno y autocontrol . Esto último, a través de la Comisión Disciplinaria que instaura el Artículo III, letra h), a fin de proveer la cobertura legal para la imposición en su caso de las sanciones que atrajeran las infracciones que previene el Artículo III, letra g), cometidas en contra de la Ética, de los principios políticos democráticos y antiotalitarios que defiende el Colegio (y cuya defensa se asume al incorporarse individualmente al Colegio), y de los demás deberes que incumben a los Colegiados.

Como Derecho Penal en miniatura que son estas disposiciones, incorporan el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, al que por supuesto, aunque no se diga, se añaden el del derecho a la audiencia contradictoria –es decir, el derecho del imputado a ser informado de los cargos que se le formulan y el derecho a defenderse de los mismos antes de que se dicte resolución definitiva en el procedimiento disciplinario.

Visto todo lo anterior, y dando respuesta a la pregunta hecha por usted, Sr. Vice Decano del CNP (E), respecto a qué calificación sería atribuible a un miembro de una institución que hiciera públicas a través de Internet declaraciones que pusieran en entredicho la legitimidad de la Junta de Gobierno de la institución a que pertenece,

- mediante la aseveración de que no conoce la existencia de una determinada Diputada y que en ello se basa para no responderle una comunicación –cuando es presumible iuris tantum, es decir salvo prueba fehaciente en contrario, que un miembro de una instutución debe conocer en todo momento la identidad de sus Juntas de Gobierno, ya que es citado al acto de Elecciones y le son comunicadas previamente las candidaturas

- mediante la aseveracion de que nunca le ha sido entregado por la Institución a la que pertenece ningún ejemplar del Reglamento que rige su funcionamiento –cuando ese supuesta carencia, incluso admitiendo su ocurrencia, puede corregirla y suplirla todo miembro de cualquier Institución a través del sencillo gesto de reclamar a la Secretaría la entrega de un ejemplar íntegro del citado Reglamento-,

la respuesta debe ser que esa conducta incurre en una falta del deber de discreción (en sus acepciones de sensatez, tacto, reserva y prudencia) en el trato deferente que se le debe a la Junta de Gobierno, y que su sanción puede concretarse en la notificación del apercibimiento de que la reiterancia en esta conducta infractora o en otras análogas pudiera acarrear la pérdida de derechos colegiales –a tenor del Artículo III, letra g) del Reglamento- como acto contrario a la Ética profesional, si la Comisión Disciplinaria llegara a subsumirlo en el caso final (insinuación maliciosa) del punto 6 del Código Internacional de Ética Periodística aprobado por la UNESCO con fecha 20 de noviembre de 1983.

Con un cordial saludo, su compatriota

-Roberto Soto Santana,

Abogado en ejercicio – del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Numerario de la Academia de la Historia de Cuba (con sede en Houston, Texas)

Secretario del Centro Cubano de España (con sede en Madrid, fundado en 1966)

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